5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos

Participación política de regidores municipales. Párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral.

El hecho de que los regidores municipales no se conceptualicen como empleados municipales ni sean trabajadores supeditados a una relación de empleo público, al no tener una relación de subordinación con la Administración Municipal y un horario de trabajo específico, torna inaplicable a esos cargos, de igual modo, la restricción genérica que establece el párrafo primero del numeral 146 ibidem, que impide a los empleados públicos "dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.".

N.° 5624-E6-2010 de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez. Denuncia por parcialidad o participación política interpuesta por Jonathan Granados Castillo, cédula n.º 3-379-372, en contra de la señora Janitzia Zamora Mora, jefa del Departamento de Bienes Inmuebles, y de los señores Arturo Rodríguez Morales, regidor municipal, y Luis Fernando Castro Vega, oficinista, todos de la Municipalidad de Turrialba.